Los criterios son:
Mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM de fecha 03 de mayo del 2020, el Ejecutivo aprobó la reanudación actividades económicas en forma gradual y progresiva, la cual consta de cuatro fases, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la autoridad nacional de salud, iniciando con la Fase 1 desde el mes de mayo en adelante.
Para la Fase 1, se reanudaron la producción de materiales de plástico, vidrio, papel, cartón y hielo, también se reanudarán los restaurantes y similares, así como el comercio electrónico de productos para el hogar y afines, para recojo en tienda y entrega a domicilio, con la finalidad de mejorar de las condiciones de vida y el bienestar familiar. Asimismo, se reanuda la construcción para concluir obras de infraestructura, transporte, saneamiento y del sector inmobiliario (según priorización del sector competente). También se reinicia el sector metalmecánico, substancias químicas básicas e industrias conexas a la construcción. Finalmente por su importante impacto en la economía y en la recaudación fiscal, se reanuda la pesca industrial y la gran minería.
Las empresas que van a reanudar actividades deberán alinearse, a los Protocolos Sanitarios Sectoriales y/o a los protocolos del MINSA, y los sectores públicos competentes de cada actividad deberán publicar los respectivos protocolos.
Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Para ello, tomarán en cuenta los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, así como los protocolos sectoriales.
Todas las actividades económicas que se reanuden deberán contar y cumplir con un estricto protocolo de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de salvaguardar el riesgo de contagio del COVID-19 de todos los peruanos
Las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento del DS antes referido.
Durante el periodo de aislamiento social obligatorio, las disposiciones con relación a la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas están contenidas en los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.
El Decreto Supremo N° 080-2020-PCM del 3 de mayo de 2020 aprueba la reanudación de actividades comprendidas solo en la Fase 1, donde el transporte interprovincial de vehículos particulares no está comprendido. De acuerdo a los resultados de la estrategia de reanudación de actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial, conformado para este fin, el gobierno dispondrá las medidas adecuadas.
Según numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM La reanudación de actividades comprende a entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin.
Según numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM La reanudación de actividades comprende a entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin.
El Decreto Supremo N° 080-2020-PCM del 3 de mayo del 2020, aprueba la reanudación de actividades comprendidas sólo en la Fase 1, en donde el mantenimiento y reparación de vehículo, en general, no está comprendido, por lo que se debe esperar los resultados de la estrategia de reanudación de actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial, conformado para este fin, y las disposiciones del gobierno al respecto.
La entidad competente sobre licencias son los gobiernos locales/municipales. En caso de referirse a la autorización de reanudación de actividades, el Ministerio de la Producción emite las aprobaciones sectoriales específicas, pero es el Ministerio de Salud, la entidad responsable de emitir la autorización en mención.