Las empresas del sector textil y confecciones, y las que brindan servicios complementarios a este sector, deberán cumplir con los protocolos de focalización territorial y la obligación de informar incidencias, según Resolución Ministerial N° 138-2020-PRODUCE y la última modificación de la Resolución Directoral N° 012-2020-PRODUCE/DGDE. Ver anexos
Dato adicional:
Las empresas jurídicas de actividades no esenciales para el reinicio de sus operaciones, de acuerdo a la Fase 1 y 2, y a los Criterios de Focalización emitidos por cada sector, tienen la obligación de subir el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” al SICOVID del Minsa, para recibir la CONSTANCIA DE REGISTRO para la reanudación de sus operaciones.
Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
Realizar actividades de producción a puerta cerrada y comercialización a través de canales digitales
En casos de Persona natural con negocio, no necesitan colgar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud para reiniciar sus operaciones.
Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corproral mayor a 38ºC) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.