Las empresas que prestan servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plástico, vidrio papel, cartones aserradura de madera, hielo para actividades en general, deberán cumplir con los criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias según Resolución Ministerial N° 165-2020-PRODUCE. Ver anexos

Dato adicional:
Las empresas jurídicas de actividades no esenciales para el reinicio de sus operaciones, de acuerdo a la Fase 1 y 2, y a los Criterios de Focalización emitidos por cada sector, tienen la obligación de subir el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” al SICOVID del Minsa, para recibir la CONSTANCIA DE REGISTRO para la reanudación de sus operaciones.

Disposiciones básicas:
  • Cada empresa debe realizar la clasificación de los puestos de trabajo según el nivel de riesgo COVID-19, el cual debe ser expuesto en la nómina del personal.
  • Elaborar el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, el cual debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y registrado en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), entre otras.
Descarga el PDF si deseas más información acerca de la Resolución Ministerial de los criterios de focalización.

Supuestos obligatorios para informar incidencias:

Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 38.0°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

Preguntas Frecuentes

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