Las empresas que prestan servicios para la fabricación de calzados, tienen que cumplir con los Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de manufactura, de la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de “Fabricación de calzado”; según Resolución Ministerial N° 170-2020-PRODUCE.

Dato adicional:
Las empresas jurídicas de actividades no esenciales para el reinicio de sus operaciones, de acuerdo a la Fase 1 y 2, y a los Criterios de Focalización emitidos por cada sector, tienen la obligación de subir el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” al SICOVID del Minsa, para recibir la CONSTANCIA DE REGISTRO para la reanudación de sus operaciones.

Protocolos

Conoce los protocolos que aplica a las empresas dedicadas a la fabricación de calzado.

Disposiciones básicas:
  • Cada empresa debe realizar la clasificación de los puestos de trabajo según el nivel de riesgo COVID-19, el cual debe ser expuesto en la nómina del personal.
  • Elaborar el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, el cual debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y registrado en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), entre otras.

En casos de Persona natural con negocio, no necesitan colgar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud para reiniciar sus operaciones.

Descarga el PDF si deseas más información acerca de la Resolución Ministerial de los criterios de focalización.

Supuestos obligatorios para informar incidencias:

Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura coproral mayor a 38ºC) o confirmación de algín infectado, conforme lo establezca su Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

Preguntas Frecuentes

Consulta las respuestas a las preguntas habituales acerca de la reactivación económica

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