Las empresas que prestan servicios para la fabricación de calzados, tienen que cumplir con los Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de manufactura, de la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de “Fabricación de calzado”; según Resolución Ministerial N° 170-2020-PRODUCE.
Dato adicional:
Las empresas jurídicas de actividades no esenciales para el reinicio de sus operaciones, de acuerdo a la Fase 1 y 2, y a los Criterios de Focalización emitidos por cada sector, tienen la obligación de subir el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” al SICOVID del Minsa, para recibir la CONSTANCIA DE REGISTRO para la reanudación de sus operaciones.
En casos de Persona natural con negocio, no necesitan colgar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud para reiniciar sus operaciones.
Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura coproral mayor a 38ºC) o confirmación de algín infectado, conforme lo establezca su Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.