Las empresas en materia de servicio de entrega a domicilio (delivery) por terceros para las actividades: i) “restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio y/o recojo en local”, y ii) “comercio electrónico de bienes para el hogar y afines” deberán cumplir con los protocolos establecidos según Resolución Ministerial N° 163-2020-PRODUCE.
Dato adicional:
Disposiciones básicas para las empresas:
"En cuanto a reparto de material de protección, cada empresa realizará la entrega de Kits de Protección a los Repartidores y se realizará la reposición de este Kit según lo vayan necesitando"
Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 38.0°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.