Las empresas consideradas en este rubro, son aquellas que desarrollan operaciones de venta por internet o plataformas digitales para la comercialización de bienes para el hogar y afines, deberán cumplir los criterios de focalización y la obligación de informar incidencias, según Resolución Ministerial N° 138-2020-PRODUCE y la última modificación de la Resolución Directoral N° 007-2020-PRODUCE/DGDE. Ver anexos
Dato adicional:
Las empresas jurídicas de actividades no esenciales para el reinicio de sus operaciones, de acuerdo a la Fase 1 y 2, y a los Criterios de Focalización emitidos por cada sector, tienen la obligación de subir el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” al SICOVID del Minsa, para recibir la CONSTANCIA DE REGISTRO para la reanudación de sus operaciones.
Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento RUC activo y habido.
Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega a domicilio, propio o por terceros.
En casos de Persona natural con negocio, no necesitan colgar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud para reiniciar sus operaciones.
En casos de servicio de entrega a domicilio, por terceros, estas empresas deberán cumplir con lo siguiente:
Regiones: Minimizando el número de actores en regiones con altos niveles en el índice de contagio (Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto).