Las empresas exportadoras de bienes no tradicionales, con órdenes de compra vencidas o por vencer, deberán cumplir con los protocolos de focalización territorial y la obligación de informar incidencias según Resolución Ministerial N° 154-2020-PRODUCE. Ver anexos
Dato adicional:
Las empresas jurídicas de actividades no esenciales para el reinicio de sus operaciones, de acuerdo a la Fase 1 y 2, y a los Criterios de Focalización emitidos por cada sector, tienen la obligación de subir el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” al SICOVID del Minsa, para recibir la CONSTANCIA DE REGISTRO para la reanudación de sus operaciones.
Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
Tener órdenes de compra para exportación de bienes no tradicionales, vencidas o por vencer, durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional establecido por Decreto Supremo N° 008-2020-SA.
Ubicación geográfica de las plantas de producción o establecimientos, en concordancia con las condiciones emitidas por la autoridad sanitaria competente.
Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 38.0°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.