Las empresas exportadoras de bienes no tradicionales, con órdenes de compra vencidas o por vencer, deberán cumplir con los protocolos de focalización territorial y la obligación de informar incidencias según Resolución Ministerial N° 154-2020-PRODUCE. Ver anexos

Dato adicional:
Las empresas jurídicas de actividades no esenciales para el reinicio de sus operaciones, de acuerdo a la Fase 1 y 2, y a los Criterios de Focalización emitidos por cada sector, tienen la obligación de subir el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” al SICOVID del Minsa, para recibir la CONSTANCIA DE REGISTRO para la reanudación de sus operaciones.

Criterios de Focalización Territorial


Formalización
de la empresa

Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.


Órdenes de
compra

Tener órdenes de compra para exportación de bienes no tradicionales, vencidas o por vencer, durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional establecido por Decreto Supremo N° 008-2020-SA.


Ubicación
geográfica

Ubicación geográfica de las plantas de producción o establecimientos, en concordancia con las condiciones emitidas por la autoridad sanitaria competente.

Descarga el PDF si deseas más información acerca de la Resolución Ministerial de los criterios de focalización.

Supuestos obligatorios para informar incidencias:

Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 38.0°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

Preguntas Frecuentes

Consulta las respuestas a las preguntas habituales acerca de la reactivación económica

CONTACTO

Calle Uno Oeste 060 - Urbanización
         Córpac, San Isidro - Lima

Central telefónica: 6161-2222