En el rubro de restaurantes y afines: se debe tener en cuenta el personal, terceros, visitantes, clientes y servicios involucrados en el proceso productivo, entrega a destino y recojo en el local del restaurante, deberán cumplir con los protocolos de focalización territorial y la obligación de informar incidencias según Resolución Ministerial N° 153-2020-PRODUCE, Resolución Directoral N° 002-2020-PRODUCE,) y finalmente se modificó con la Resolución Directoral N° 006-2020-PRODUCE/DGDE. Ver anexos
Dato adicional:
Las empresas jurídicas de actividades no esenciales para el reinicio de sus operaciones, de acuerdo a la Fase 1 y 2, y a los Criterios de Focalización emitidos por cada sector, tienen la obligación de subir el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” al SICOVID del Minsa, para recibir la CONSTANCIA DE REGISTRO para la reanudación de sus operaciones.
Conoce los protocolos que aplica a las empresas que desarrollan operaciones en el sector de restaurantes y afines autorizados para antrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)”, ampliado a “servicio de entrega a domicilio por terceros”
Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio o por terceros y/o recojo en local.
En casos de servicio de entrega a domicilio, por terceros, estas empresas deberán cumplir con lo siguiente:
Regiones: No permitiendo el recojo en local para restaurantes en regiones con altos niveles en el índice de contagio, sino, únicamente, el servicio de entrega a domicilio, sea propio o por terceros