Las empresas dedicadas a la actividad agropecuaria son aquellas que se dedican a la producción de sustancias químicas básicas, abono y servicios complementarios para la agricultura; las cuales se consideran actividades esenciales para su sector, deberán cumplir con los protocolos de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias según Resolución Ministerial N° 159-2020-PRODUCE. Ver anexos

Dato adicional:
Las empresas jurídicas de actividades no esenciales para el reinicio de sus operaciones, de acuerdo a la Fase 1 y 2, y a los Criterios de Focalización emitidos por cada sector, tienen la obligación de subir el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” al SICOVID del Minsa, para recibir la CONSTANCIA DE REGISTRO para la reanudación de sus operaciones.

Criterios de Focalización Territorial


Formalización
de la empresa

Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.


Ventas
anuales

Facturar ventas anuales mayores a 50 UIT o su equivalente mensual a S/ 17 916.


Trabajadores en
planilla

Contar con 3 o más trabajadores en planilla.

Descarga el PDF si deseas más información acerca de la Resolución Ministerial de los criterios de focalización.

Criterios internos de mitigación de riesgo:

Regiones: Minimizando el número de actores en regiones con altos niveles en el índice de contagio (Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto).

Preguntas Frecuentes

Consulta las respuestas a las preguntas habituales acerca de la reactivación económica

CONTACTO

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         Córpac, San Isidro - Lima

Central telefónica: 6161-2222