Las empresas dedicadas a la actividad agropecuaria son aquellas que se dedican a la producción de sustancias químicas básicas, abono y servicios complementarios para la agricultura; las cuales se consideran actividades esenciales para su sector, deberán cumplir con los protocolos de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias según Resolución Ministerial N° 159-2020-PRODUCE. Ver anexos
Dato adicional:
Las empresas jurídicas de actividades no esenciales para el reinicio de sus operaciones, de acuerdo a la Fase 1 y 2, y a los Criterios de Focalización emitidos por cada sector, tienen la obligación de subir el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” al SICOVID del Minsa, para recibir la CONSTANCIA DE REGISTRO para la reanudación de sus operaciones.
Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
Facturar ventas anuales mayores a 50 UIT o su equivalente mensual a S/ 17 916.
Contar con 3 o más trabajadores en planilla.
Regiones: Minimizando el número de actores en regiones con altos niveles en el índice de contagio (Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto).