Las empresas que prestan servicios de: Industria de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo, deberán cumplir con los criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias según Resolución Ministerial N° 165-2020-PRODUCE.Ver anexos
Dato adicional:
Las empresas jurídicas de actividades no esenciales para el reinicio de sus operaciones, de acuerdo a la Fase 1 y 2, y a los Criterios de Focalización emitidos por cada sector, tienen la obligación de subir el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” al SICOVID del Minsa, para recibir la CONSTANCIA DE REGISTRO para la reanudación de sus operaciones.
Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
Realizar actividades de producción y comercialización a puerta cerrada, utilizando los canales logísticos que consideren adecuados.
Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 38.0°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.