Las empresas que prestan servicios de: Industria de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo, deberán cumplir con los criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias según Resolución Ministerial N° 165-2020-PRODUCE.Ver anexos

Dato adicional:
Las empresas jurídicas de actividades no esenciales para el reinicio de sus operaciones, de acuerdo a la Fase 1 y 2, y a los Criterios de Focalización emitidos por cada sector, tienen la obligación de subir el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” al SICOVID del Minsa, para recibir la CONSTANCIA DE REGISTRO para la reanudación de sus operaciones.

Criterios de Focalización Territorial


Persona
jurídica

Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.


Persona
natural

Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.


Actividad de
producción

Realizar actividades de producción y comercialización a puerta cerrada, utilizando los canales logísticos que consideren adecuados.

Descarga el PDF si deseas más información acerca de la Resolución Ministerial de los criterios de focalización.

Supuestos obligatorios para informar incidencias:

Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 38.0°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

Preguntas Frecuentes

Consulta las respuestas a las preguntas habituales acerca de la reactivación económica

CONTACTO

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         Córpac, San Isidro - Lima

Central telefónica: 6161-2222