Los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, tienen que cumplir con las orientaciones para la implementación del inicio gradual y progresivo de actividades económicas de manufactura, de la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de “Conglomerados productivos y/o nacionales a nivel nacional”; según Resolución Ministerial N° 178-2020-PRODUCE. Ver anexos

Dato adicional:
Las empresas jurídicas de actividades no esenciales para el reinicio de sus operaciones, de acuerdo a la Fase 1 y 2, y a los Criterios de Focalización emitidos por cada sector, tienen la obligación de subir el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” al SICOVID del Minsa, para recibir la CONSTANCIA DE REGISTRO para la reanudación de sus operaciones.

Plan en la vigilancia, prevención y Control de Covid-19 I Emporio Comercial Gamarra
Disposiciones básicas:
  • 1 metro entre trabajadores
  • Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro laboral
  • Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 en el centro laboral, comunidad y en el hogar.
  • Exponer información sobre coronavirus por medio de carteles en lugares visibles y medios existentes.
  • Uso obligatorio de mascarillas durante la jornada laboral. El tipo de mascarilla es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo
Descarga el PDF si deseas más información acerca de la Resolución Ministerial de los criterios de focalización.

Supuestos obligatorios para informar incidencias:

Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura coproral mayor a 38ºC) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

Preguntas Frecuentes

Consulta las respuestas a las preguntas habituales acerca de la reactivación económica

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