Los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, tienen que cumplir con las orientaciones para la implementación del inicio gradual y progresivo de actividades económicas de manufactura, de la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de “Conglomerados productivos y/o nacionales a nivel nacional”; según Resolución Ministerial N° 178-2020-PRODUCE. Ver anexos
Dato adicional:
Las empresas jurídicas de actividades no esenciales para el reinicio de sus operaciones, de acuerdo a la Fase 1 y 2, y a los Criterios de Focalización emitidos por cada sector, tienen la obligación de subir el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” al SICOVID del Minsa, para recibir la CONSTANCIA DE REGISTRO para la reanudación de sus operaciones.
Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura coproral mayor a 38ºC) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.